El Estado de Derecho según David Castro
Una de las características esenciales del Estado de Derecho es el imperio de la ley.
El imperio de la ley significa que ésta prevalece sobre las decisiones de todos los poderes públicos. Por ley ha de entenderse la expresión de la voluntad general representada en el poder legislativo. Las leyes son instrumentos esenciales para evitar la arbitrariedad del poder, además de contribuir a la despersonalización de su ejercicio.
Otra de las exigencias del Estado de Derecho es la legalidad de la Administración, que implica, por una parte, la subordinación de la actividad administrativa al imperio de la ley; por otra, la legalidad de la Administración conlleva la posibilidad de que sus actos sean fiscalizados judicialmente para garantizar la adecuación entre la ley y las decisiones administrativas.
Una vez más, el Ayuntamiento, y más concretamente su concejal, don David Castro, se salta a la "torera" esta legalidad, al manifestarse ante un integrante de esta Plataforma, en el sentido de que si 40.000 personas están de acuerdo, otras 100 tienen que "acatarlo". Por lo que se ve, y pese a haberse incumplido la legalidad en materia de ruidos (ésto es algo que no nos inventamos, ya que existe en poder de la Concejalía de Medio Ambiente un acta levantada en la vivienda de un vecino en la cual se certifica que el sonómetro midió 10 decibelios por encima de lo permitido -la ley de ruidos establece multas de 12.000 a 300.000 euros por falta muy grave a partir de los 7 decibelios por encima de lo establecido-) el Sr. Castro tiene la intención de seguir dándonos "capotazos" para hacer lo que le venga en gana, o lo que es lo mismo, dedicar la plaza de toros a escenario de conciertos de música.
En todo caso, recordarle al Sr. Castro el artículo 45 de la Constitución Española:
"1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado".
¿Estaría dispuesto el señor concejal a promover una reforma constitucional que restringiera este derecho? Le sugerimos entonces que se lea el Título X y el artículo 87 de la citada Constitución:
http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm
El imperio de la ley significa que ésta prevalece sobre las decisiones de todos los poderes públicos. Por ley ha de entenderse la expresión de la voluntad general representada en el poder legislativo. Las leyes son instrumentos esenciales para evitar la arbitrariedad del poder, además de contribuir a la despersonalización de su ejercicio.
Otra de las exigencias del Estado de Derecho es la legalidad de la Administración, que implica, por una parte, la subordinación de la actividad administrativa al imperio de la ley; por otra, la legalidad de la Administración conlleva la posibilidad de que sus actos sean fiscalizados judicialmente para garantizar la adecuación entre la ley y las decisiones administrativas.
Una vez más, el Ayuntamiento, y más concretamente su concejal, don David Castro, se salta a la "torera" esta legalidad, al manifestarse ante un integrante de esta Plataforma, en el sentido de que si 40.000 personas están de acuerdo, otras 100 tienen que "acatarlo". Por lo que se ve, y pese a haberse incumplido la legalidad en materia de ruidos (ésto es algo que no nos inventamos, ya que existe en poder de la Concejalía de Medio Ambiente un acta levantada en la vivienda de un vecino en la cual se certifica que el sonómetro midió 10 decibelios por encima de lo permitido -la ley de ruidos establece multas de 12.000 a 300.000 euros por falta muy grave a partir de los 7 decibelios por encima de lo establecido-) el Sr. Castro tiene la intención de seguir dándonos "capotazos" para hacer lo que le venga en gana, o lo que es lo mismo, dedicar la plaza de toros a escenario de conciertos de música.
En todo caso, recordarle al Sr. Castro el artículo 45 de la Constitución Española:
"1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado".
¿Estaría dispuesto el señor concejal a promover una reforma constitucional que restringiera este derecho? Le sugerimos entonces que se lea el Título X y el artículo 87 de la citada Constitución:
http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm
2 Comments:
Pos que tome nota de la trini, que en Madrid se está mostrando muy dura con el ruido en la plaza de toros de Vistalegre y con las obras de la M-30, denunciándolo hasta en la Organización Mundial de la Salud. Por lo que se ve, en Getafe van por libre... "un poquito de por favor", que "aquí no hay quien viva".
con referencia al acta de medio ambiente, soy un vecino que llame varias veces a Policia Local para que viniesen a medir, Y TAMBIEN ME TOREARON,a mi casa.
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